Comisiones Obreras de Ceuta | 8 septiembre 2024.

Lo hace en una sentencia dictada tras la demanda de un trabajador que, representado por Comisiones Obreras, solicitó el subsidio

La Justicia confirma que el tiempo trabajado en el Régimen de Clases Pasivas computa para el subsidio de mayores de 52 años

  • El demandante acreditó prestar servicios en la Policía Nacional como agente durante 4 años, 10 meses y 4 días; y en el servicio militar obligatorio durante 1 año y 3 meses. Tiempo que debió estar integrado en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. De esta manera, el demandante superaba los 15 años de cotización.

24/06/2024.
La Justicia confirma que el tiempo trabajado en el Régimen de Clases Pasivas computa para el subsidio de mayores de 52 años.

La Justicia confirma que el tiempo trabajado en el Régimen de Clases Pasivas computa para el subsidio de mayores de 52 años.

El Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha confirmado que el tiempo trabajado en el Régimen de Clases Pasivas computa para el subsidio para mayores de 52 años. Lo hace en una sentencia dictada tras la demanda de un trabajador que, representado por Comisiones Obreras, solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años el cual, para su cobro, requiere acreditar los requisitos de la jubilación, entre ellos el mínimo de 15 años de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (carencia genérica). El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desestimó la solicitud por considerar no acreditada la carencia genérica al constar 10 años, 9 meses y 24 días.

Sin embargo, acreditó prestar servicios en la Policía Nacional como agente durante 4 años, 10 meses y 4 días; y en el servicio militar obligatorio durante 1 año y 3 meses. Tiempo que debió estar integrado en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. De esta manera, el demandante superaba los 15 años de cotización.

Frente a la resolución del SEPE, el Juzgado confirma que el tiempo trabajado para clases pasivas, no solo ha de tenerse en cuenta para la jubilación, sino también para el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

De esta manera, la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta estima la demanda, reconociendo su derecho a percibir el subsidio solicitado. La resolución es firme.

Desde CCOO mostramos nuestra satisfacción por esta sentencia ya que deja claro que los periodos cotizados en clases pasivas deben computar para reconocer el subsidio de mayores de 52 años. De esta manera, desde este sindicato animamos a todas las personas que se encuentren en la misma situación a acudir a nuestras oficinas para presentar demanda en este sentido.