Comisiones Obreras de Ceuta | 3 diciembre 2024.

La AN sentencia que Decathlon vulnera la libertad sindical de los y las delegadas de CCOO

    La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO Servicios y ordena a Decathlon España el cese inmediato de su comportamiento antisindical. Además condena a la empresa a abonar a CCOO Servicios una indemnización de 30.000 euros por daños y perjuicios, así como a una multa de 3.000 euros por “temeridad en su contestación a la demanda”.

    20/06/2024.
    Justicia.

    Justicia.

    La Audiencia Nacional en su sentencia 72/2024 aprecia “evidente mala fe” en la conducta de Decathlon España y estima que la “voluntad” de la empresa es “contraria […] a respetar los derechos de sus delegados sindicales”.

    El tribunal estima la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por CCOO Servicios y, en consecuencia, declara que:

    “1. Que la actuación de la demandada negándose a autorizar el uso por parte de la Sección Sindical de CCOO de los medios telemáticos instaurado en la Empresa, para comunicarse con los trabajadores, y a que dispongan de tablón en los centros de trabajo supone una vulneración del derecho de libertad sindical.

    2. Que la actuación de la demandada negándose a dar información a los delegados LOLS supone una vulneración del derecho a la libertad sindical.

    3. Que la actuación de la empresa de negar el crédito horario sindical supone una vulneración del derecho a la libertad sindical.

    4. La nulidad radical de las citadas conductas ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical.

    5. Condenamos a Decathlon España S.A a abonar al sindicato demandante la indemnización de 30.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

    6. Condenamos asimismo a la empresa demandada a abonar una multa por temeridad en su contestación a la demanda de 3.000 euros.”

    Además, el tribunal impone una multa a Decathlon España por “La contestación extensa, reiterativa y carente de toda lógica de la parte demandada, incidiendo en aspectos intrascendentes, no hizo sino minar la paciencia del tribunal, que si bien escuchó todos los argumentos expuestos al efecto de no incurrir en indefensión de la demandada, terminó planteándose la imposición de la multa por temeridad”.

    Desde CCOO de Ceuta valoramos de forma muy positiva la sentencia sobre la que cabe recurso ante el Supremo. Este sindicato espera que esta sentencia pueda marcar un antes y un después en unas relaciones laborales marcadas hasta ahora por la negativa sistemática de Decathlon España a reconocer el papel que la Constitución le otorga a los y las delegadas sindicales, en este caso concreto de CCOO, y que sirva también de advertencia para aquellas empresas que vulneran la libertad sindical.