Comisiones Obreras de Ceuta | 3 diciembre 2024.

Inspección de Trabajo comunica a Trace que no puede obligar al personal de fines de semana y festivos a renunciar a asuntos propios para optar a una ampliación de jornada

    19/06/2024.
    Camiones de Trace.

    Camiones de Trace.

    Inspección de Trabajo ha advertido a Trace de que no puede poner a los/as trabajadores/as como condición para optar a una ampliación de jornada renunciar a los días de asuntos propios concedidos. Lo hace en un oficio en el que da la razón a un trabajador al que esta empresa obligaba a renunciar a días de asuntos propios previamente concedidos para optar a una jornada completa (35 horas) para cubrir necesidades de la temporada alta, como playas, vacaciones, etc.

    A través de Comisiones Obreras se presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo indicando que al trabajador se le habían concedido unos permisos por asuntos propios para los días 15, 16 y 30 de junio del año en curso, todo ello conforme al artículo 27 del Convenio Colectivo. Posteriormente fue seleccionado de acuerdo a los baremos establecidos por el Comité de Bolsa (formado por empresa y la representación de la plantilla) para que se le ampliara la jornada desde el 5 de junio hasta el 28 de julio, indicándole la empresa que si aceptaba dicha ampliación, debía renunciar a los permisos de asuntos propios concedidos, dado que ello se había pactado de esta manera en el Comité de Bolsa, cuya acta indicaba que “no se podrán disfrutar los días de asuntos propios, ni retribuidos y no retribuidos, durante la ampliación”. 

    La empresa entendía que con su decisión estaba cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 55 del Convenio Colectivo. En la respuesta a esta denuncia, Inspección de Trabajo recuerda que el convenio “debe entenderse como un todo y no permite interpretaciones que lo incumplan en parte”. El artículo 55 que alega la empresa “no puede aplicarse sin tener en cuenta un derecho concedido y consolidado, que pertenece al acervo jurídico del trabajador, conforme al artículo 27 de la misma norma convencional”. Asimismo, indica que el Comité de Bolsa no puede ir en su decisión en contra de una norma jurídica convencional, “ni es quien tampoco para interpretar la aplicación del Convenio Colectivo, cuestión ella que es competencia de la comisión paritaria del mismo”, algo que no ha solicitado la empresa.

    El inspector de Trabajo deja claro en su informe-requerimiento que los/as trabajadores/as afectados/as “tienen concedido ya este derecho. No estamos ante solicitudes que se están tramitando sino ante solicitudes concedidas”. Además, en el caso de este operario, “solicita los asuntos propios, concediéndoselos la empresa antes de la reunión y decisión de la bolsa de contratación”.

    En dicho oficio continúa diciendo que la concesión de tales permisos de asuntos propios por la empresa permite al trabajador plantear otras opciones de vida personal fuera del trabajo en materia de descansos o conciliación de vida familiar o personal. “El trabajador puede haber hecho sus planes en tal sentido en el marco de que tiene un derecho ya reconocido por la empresa sin que, en su momento, se haya planteado por la empresa, que se sepa, reserva alguna de ello”.

    El inspector de Trabajo recuerda que posteriormente a la concesión de estos días de asuntos propios, se negoció por la empresa la ampliación de la jornada, “y ahora, a posteriori, cuando ya el trabajador ha podido hacer sus planes personales en el disfrute de los días de permiso concedidos, se le indica que si quiere tener dicha ampliación de jornada, a la que tiene derecho por Convenio Colectivo y selección por criterios de bolsa, debe renunciar a un derecho ya reconocido y consolidado”. A juicio del inspector “ello no puede aceptarse y conlleva por la empresa una vulneración de los derechos del trabajador”.

    En sus conclusiones, el inspector de Trabajo informa a la empresa de que poner la condición para firmar la ampliación de jornada que los/as trabajadores/as renuncien a un derecho concedido anteriormente por la misma es “un acto abusivo contrario a la buena fe contractual que perjudica los derechos del trabajador al tiempo de descanso y a la conciliación de vida familiar y laboral en su caso”.

    A juicio del inspector, “la empresa no debe condicionar la firma de las ampliaciones de jornada, a las que los trabajadores tienen derecho, previa valoración de méritos, conforme al artículo 55 del Convenio Colectivo, a que se incumplan los derechos de los trabajadores conforme al artículo 27”.

    Por último, advierte a la empresa de que debe tener en cuenta que puede incurrir en responsabilidades administrativas en el orden social, “sin perjuicio de que el trabajador pueda solicitar indemnización por daños y perjuicios ante la vulneración de un derecho reconocido previo, cuestión esta que, en su caso, deberá presentarse ante la jurisdicción competente”.

    Una vez comunicado este oficio, la Sección Sindical de CCOO en Trace ha entregado un escrito a la empresa para exigirle que proceda a la concesión de los días de asuntos propios reconocidos previamente; que en aquellos casos cuya fecha de disfrute se haya producido, facilite a la plantilla afectada los días de asuntos propios en nuevas fechas; que indemnice por daños y perjuicios a aquel personal que, para optar a la ampliación de jornada, se haya visto obligado a renunciar a los días de asuntos propios reconocidos previamente; y que amplíe la jornada con efectos retroactivos a todo aquel personal que se haya visto afectado por la medida coercitiva de la empresa.

    Si Trace hiciera caso omiso a estas exigencias, este sindicato animará a todas las personas trabajadoras afectadas por esta decisión a acudir a sus oficinas para emprender las acciones legales oportunas.