Comisiones Obreras de Ceuta | 3 diciembre 2024.

Los atrasos de la subida del 0,5% se deben declarar en la Renta de 2024, que se presenta en 2025

  • No deberán ser declarados en la declaración de IRPF del ejercicio 2023, cuyo plazo de presentación finaliza el 1 de julio de 2024.

03/04/2024.
Campaña Renta.

Campaña Renta.

En octubre de 2022 el Gobierno y los sindicatos mayoritarios en la Función Pública, CCOO y UGT, firmaron el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, con el objetivo de modernizar el servicio público y abordar las actualizaciones salariares, que contempla, entre otros, la necesidad de abordar las cuestiones relacionadas con las actualizaciones salariales de los trabajadores del sector público.

Como parte del compromiso adquirido, en el pasado mes de febrero el Gobierno ha aprobado un incremento retributivo del 0,5%, con efectos retroactivos para todo el año 2023, para todas las empleadas y empleados de las Administraciones Públicas, al superar el PIB nominal del año 2023 al previsto en la Ley de Presupuestos.

Por tanto, es en febrero de 2024, una vez reconocido este derecho para todos los empleados y empleadas públicas, cuando es exigible, por lo que a efectos fiscales y de acuerdo con el articulo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este incremento del 0,5% deberá incluirse en la declaración de IRPF del ejercicio 2024, que hay que presentar en la primavera de 2025 y no deberán ser declarados en el IRPF del ejercicio 2023, cuyo plazo de presentación finaliza el 1 de julio de 2024.