Comisiones Obreras de Ceuta | 22 diciembre 2024.

Prisiones

Que no te engañen con lo de "profesión de riesgo"

  • En los últimos tiempos hay quien, en su travesía por el desierto, ha recibido la “luz” de sus mayores y se ha sacado de la chistera otro número para la pista central, y lo han llamado “queremos ser profesión de riesgo”.

01/04/2024.
Jubilación anticipada.

Jubilación anticipada.

Para evitar falsas ilusiones o el desengaño de la frustración del personal penitenciario, queremos dejar claro de qué se está hablando y cuál es su alcance real.

En primer lugar, situemos de lo que se está hablando. Bajo el eufemismo implantado por las movilizaciones de las organizaciones de FFCCSE, profesión de riesgo se refiere a lo que contempla la Ley General de la Seguridad Social en unos términos más precisos.

En su artículo 206 establece: “La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

A tales efectos, reglamentariamente se determinará el procedimiento general para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, que incluirá, entre otras, la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una determinada edad.

El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.”

CCOO, el 12 de junio de 2023 presentó al Ministerio de Seguridad Social, la solicitud de apertura del proceso para establecer un procedimiento de coeficientes reductores para el personal penitenciario por los riesgos que cumplen con los criterios establecidos en la ley para adelantar la edad de jubilación mediante coeficientes reductores.

Se acompañó con un extenso dossier con los datos objetivos de los riesgos que pueden afectar al colectivo, que es de acceso público en nuestra web y que adjuntamos a esta noticia.

CCOO solicita mejorar las condiciones de clases pasivas y adelantar la jubilación del personal de prisiones a los 60 años

La respuesta se ha producido recientemente, indicando que deberíamos proceder a la apertura del expediente con un acuerdo solicitándolo en el ámbito de la mesa de negociación. CCOO adelantamos, que, en la próxima Mesa Delegada de Instituciones Penitenciarias, se proceda en ese sentido solicitando el apoyo de la Administración Penitenciaria y del resto de organizaciones sindicales.

- CONSIDERACIONES GENERALES DE LO QUE ES Y QUÉ PUEDE SIGNIFICAR PARA EL PERSONAL PENITENCIARIO UN ACUERDO DE COEFICIENTES REDUCTORES (SEGÚN LEGISLACION Y LOS EXISTENTES) PARA ADELANTAR LA EDAD DE JUBILACION

La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos.Desde 01-01-08, los coeficientes reductores no serán tenidos en cuenta a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, a la jubilación anticipada con la condición de mutualista y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada, ni tampoco para el porcentaje adicional para aquellos que se jubilan después de la edad ordinaria de jubilación.Podrá reconocerse pensión de jubilación con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.La edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de los cuerpos afectados.La aplicación de la reducción de la edad de jubilación indicada, en ningún caso, dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad como miembros de los cuerpos.La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como miembro del colectivo afectado necesarios para poder aplicar el coeficiente.El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.En relación a este colectivo, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador. La disposición adicional 164 de la ley 6/2018 de PGE 2018 ha establecido un tipo de cotización adicional del 10,6 %, para todo el personal afectado en activo. De esta cuota, la administración deberá financiar el 8,84% y los propios funcionarios, el 1,76% restante.-

CONCLUSIONES

° El adelanto de la edad de jubilación no conlleva NINGUNA MEJORA RETRIBUTIVA adicional, salvo la de la consideración de años cotizados, a los reducidos por coeficientes reductores.

° De existir un acuerdo de coeficientes reductores para colectivos penitenciarios durante este año, las referencias de jubilación sobre las que aplicar la reducción de los coeficientes serian: con 38 años o más cotizados los 65 años de edad, con menos de 38 años cotizados serían los 66 años y 6 meses de edad.

° El personal de CLASES PASIVAS NO ESTÁ AFECTADO POR COEFICIENTES REDUCTORES, porque ya cuenta en la Ley con un reconocimiento de adelanto de la edad de jubilación a los 60 años.

° De acuerdo a la Ley el inicio del procedimiento deberá instarse conjuntamente por organizaciones empresariales (administracion penitenciaria) y sindicales más representativas.

Trabajar para conseguir que el personal penitenciario afectado por riesgos que no puedan ser subsanados cuente con un sistema de coeficientes correctores que permita el adelanto de la edad de jubilación, es Muy importante, no puede estar sometido a campañas de desinformación.

CCOO estamos trabajando en ello con el rigor de los datos documentados, de la interlocución rigurosa y el compromiso de que se aborde para culminar en un RD que de esa cobertura al personal penitenciario.

Cualquier ampliación de información o aclaración estamos, con la verdad y la disposición, para cualquier compañera o compañero.