Comisiones Obreras de Ceuta | 18 abril 2024.

CCOO lamenta el "enorme trastorno" por un recurso sobre la OPE 2019

  • El sindicato explica que el TSJA ha fallado en no admitir a trámite el recurso presentado por el denunciante al entender la inadmisibilidad de recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa del recurrente

20/03/2023.
Ayuntamiento de Ceuta

Ayuntamiento de Ceuta

CCOO Ceuta ha informado de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitió y publicó el 16 de marzo una sentencia sobre una denuncia efectuada por un empleado público de esta Administración (la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta) en contra de la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2019 (OPE).

 El tribunal, en dicha sentencia, ha fallado en "no admitir a trámite el recurso presentado por el denunciante al entender la inadmisibilidad de recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa del recurrente".

Desde la Sección Sindical de CCOO, y aun reconociendo como no puede ser de otra manera el derecho de todo ciudadano a recurrir a la Justicia en defensa de lo que crea un interés legitimo, lamenta que con ello se haya producido un "enorme trastorno" en el regular funcionamiento de esta Administración, "así como innecesarios perjuicios y retrasos en la ejecución de las múltiples acciones derivadas de la Oferta Pública denunciada".

 

"No ha tenido oportunidad de participar en ningún proceso selectivo" 

 La demanda hacía referencia a que la Administración demandada "viene reservando al turno de promoción interna íntegramente plazas de la escala Administración General, subescalas Auxiliar, Administrativa y Técnica y también de Administración Especial, de manera que se impide a la ciudadanía, con infracción legal grave, acceder a las plazas convocadas, y que la OPE 2019 impugnada es un buen ejemplo".

 El denunciante destacó que, como funcionario interino, técnico de la Ciudad de Ceuta, no ha tenido la oportunidad de participar en ningún proceso selectivo libre que le permita superar la condición de interinidad en los 15 años que lleva en tal situación.

 "Cuando ha habido convocatoria, y en 15 años solo ha habido una para dos plazas de técnico de Administración General, la ha sido reservando las dos plazas a promoción interna. Transcurrido ese tiempo se pretende ahora hacer lo mismo con la única plaza de técnico de Administración General incluida en la oferta de 2019. Entiende que con ello se conculca gravemente los procedimientos legalmente establecidos para el acceso a la función pública, así como el principio de igualdad", según la exposición de hechos en la sentencia remitida por CCOO.

 Además, el fallo recoge en los fundamentos de derecho que el recurrente esgrime que el consejero firmante, "al no actuar como órgano titular o delegado, ha incurrido en un vicio de nulidad".

 

La Ciudad "ni reserva todas las plazas para promoción interna ni el recurrente es interino" 

 Por su parte, la Ciudad Autónoma se opone a las razones del demandante y pone de manifiesto "que ni reserva todas las plazas de técnico a la promoción interna ni el recurrente es funcionario interino", ofreciendo los argumentos en los que basa esa afirmación. Asimismo, rechaza la concurrencia del resto de vicios que denuncia.