Comisiones Obreras de Ceuta | 24 abril 2024.

  • Federaciones
  • Servicios a la Ciudadanía
  • Actualidad

CCOO pide funcionarizar al personal laboral de la Ciudad

  • El sindicato plantea una propuesta desde el Comité de Empresa y critica la de CSIF solo para Menores

20/06/2022.
Yolanda Díaz, Secretaria de Mujer e Igualdad de CCOO

Yolanda Díaz, Secretaria de Mujer e Igualdad de CCOO

La Sección Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) ha instado a la Dirección General del Gobierno de Ceuta a “activar procesos de funcionarización” para todos los empleados públicos de la administración local y su sector periférico, un paso con cuya culminación no se generaría “ningún tipo de gasto adicional en el Capítulo de Personal de los Presupuestos” y sí “un gran número de beneficios” tanto para los beneficiarios (en términos de estabilidad y carrera profesional) como para la “organización” de la Ciudad.

La propuesta elaborada por la central que preside el Comité de Empresa con Yolanda Díaz parte de que se podría acoger a ellos “el personal laboral fijo que se encuentre prestando servicios en la administración y sus organismos autónomos y cuyo puesto de trabajo sea, por !a naturaleza de sus funciones o por la existencia de puestos o plaza análogas de naturaleza funcionarial, susceptible de funcionarización”.

La Ciudad cuenta actualmente con 139 plazas de personal laboral fijo efectivamente ocupadas (y 24 vacantes), 20 fijos discontinuos, 63 indefinidos, 59 interinos y 13 temporales. La lista de funcionarios está integrada por 781, 39 interinos y 148 vacantes.

“Es una solución excepcional y extraordinaria para la que unos trabajadores fijos, en este caso Iaborales, de la administración que se han incorporado a ella cumpliendo todos los requisitos y procedimientos legales y que ocupan un puesto adscrito ‘ex lege’ a funcionario, puedan incorporarse a esa nueva condición jurídica", argumenta la iniciativa citando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. “La finalidad de la solicitud”, han precisado desde CCOO, “es posibilitar que el personal laboral fijo que se encuentre ocupando puestos de trabajo susceptibles de funcionarización y que reúna los requisitos legales establecidos para et ingreso en el Cuerpo, Escala o Especialidad al que se adscriba su puesto de trabajo tras superar el correspondiente proceso selectivo para adquirir la condición de personal funcionario”. La legislación vigente reserva a los funcionarios “el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas”, así como “las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y las de contabilidad y tesorería”.